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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 46 Bis 2.

El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;

II.Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;

III.Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

IV.Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;

V.Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;

VI.Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VII.Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;

VIII.Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

IX.Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y

X.Las demás que esta Ley, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.

Federal de México Artículo 46 Bis 2 Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 1 ...46 Bis 46 Bis 1 46 Bis 2 46 Bis 3 47 ...94

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